# Código Civil Federal - Artículo 464

Clave: CCF
Artículo: 464
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO I
Artículo 464
.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo
450
, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.
Párrafo reformado DOF
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 464.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
