# Código Civil Federal - Artículo 466

Clave: CCF
Artículo: 466
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO I
Artículo 466
.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo
450
, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 466.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
