# Código Civil Federal - Artículo 495

Clave: CCF
Artículo: 495
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO VI
Artículo 495
.- La tutela dativa tiene lugar:
Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo
483
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 495.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
