# Código Civil Federal - Artículo 502

Clave: CCF
Artículo: 502
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO VI
Artículo 502
.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo
500
, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 502.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
