# Código Civil Federal - Artículo 503

Clave: CCF
Artículo: 503
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO VII
Artículo 503
.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
Los menores de edad;
Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;
Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;
Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
Los demás a quienes lo prohíba la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 503.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
