# Código Civil Federal - Artículo 504

Clave: CCF
Artículo: 504
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO VII
Artículo 504
.- Serán separados de la tutela:
Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo
590
;
Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo
159
;
El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 504.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
