# Código Civil Federal - Artículo 51

Clave: CCF
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 51
.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
