# Código Civil Federal - Artículo 511

Clave: CCF
Artículo: 511
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO VIII
Artículo 511
.- Pueden excusarse de ser tutores:
Los empleados y funcionarios públicos;
Los militares en servicio activo;
Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
Los que tengan sesenta años cumplidos;
Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 511.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
