# Código Civil Federal - Artículo 520

Clave: CCF
Artículo: 520
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO IX
Artículo 520
.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
El tutor que no administre bienes;
El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo
523
;
Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 520.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
