# Código Civil Federal - Artículo 537

Clave: CCF
Artículo: 537
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO X
Artículo 537
.- El tutor está obligado:
A alimentar y educar al incapacitado;
A destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;
A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad;
El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;
A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años;
La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;
A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 537.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
