# Código Civil Federal - Artículo 560

Clave: CCF
Artículo: 560
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO X
Artículo 560
.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos
557
y
558
, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 560.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
