# Código Civil Federal - Artículo 561

Clave: CCF
Artículo: 561
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO X
Artículo 561
.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo
450
fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 561.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
