# Código Civil Federal - Artículo 599

Clave: CCF
Artículo: 599
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO XI
Artículo 599
.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 599.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
