# Código Civil Federal - Artículo 60

Clave: CCF
Artículo: 60
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 60
.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo
44
, haciéndose constar la petición.
La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de
este Código
.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.
En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 60.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
