# Código Civil Federal - Artículo 632

Clave: CCF
Artículo: 632
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Noveno
CAPÍTULO XV
Artículo 632
.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;
Fracción reformada DOF
Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;
Fracción reformada DOF
Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
Fracción reformada DOF
Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
Fracción reformada DOF
Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo
537
;
Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 632.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
