# Código Civil Federal - Artículo 668

Clave: CCF
Artículo: 668
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO I
Artículo 668
.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 668.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
