# Código Civil Federal - Artículo 672

Clave: CCF
Artículo: 672
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO II
Artículo 672
.- Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo
670
, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
657
,
658
y
659
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 672.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
