# Código Civil Federal - Artículo 673

Clave: CCF
Artículo: 673
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO II
Artículo 673
.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
Los presuntos herederos legítimos del ausente;
Los herederos instituidos en testamento abierto;
Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
El Ministerio Público.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 673.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
