# Código Civil Federal - Artículo 676

Clave: CCF
Artículo: 676
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO II
Artículo 676
.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo
674
, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 676.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
