# Código Civil Federal - Artículo 69

Clave: CCF
Artículo: 69
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 69
.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo
58
deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 69.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
