# Código Civil Federal - Artículo 691

Clave: CCF
Artículo: 691
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO III
Artículo 691
.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo
631
, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo
528
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 691.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
