# Código Civil Federal - Artículo 706

Clave: CCF
Artículo: 706
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO V
Artículo 706
.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo
680
; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo
694
, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 706.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
