# Código Civil Federal - Artículo 711

Clave: CCF
Artículo: 711
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Undecimo
CAPÍTULO V
Artículo 711
.- La posesión definitiva termina:
Con el regreso del ausente;
Con la noticia cierta de su existencia;
Con la certidumbre de su muerte;
Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo
709
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 711.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
