# Código Civil Federal - Artículo 731

Clave: CCF
Artículo: 731
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Duodecimo
CAPÍTULO UNICO
Artículo 731
.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
Que es mayor de edad o que está emancipado;
Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo
730
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 731.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
