# Código Civil Federal - Artículo 737

Clave: CCF
Artículo: 737
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Duodecimo
CAPÍTULO UNICO
Artículo 737
.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo
735
, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo
731
, comprobará:
Que es mexicano;
Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;
Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 737.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
