# Código Civil Federal - Artículo 741

Clave: CCF
Artículo: 741
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Duodecimo
CAPÍTULO UNICO
Artículo 741
.- El patrimonio de la familia se extingue:
Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo
735
, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 741.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
