# Código Civil Federal - Artículo 789

Clave: CCF
Artículo: 789
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 789
.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 789.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
