# Código Civil Federal - Artículo 790

Clave: CCF
Artículo: 790
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO UNICO
Artículo 790
.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo
793
. Posee un derecho el que goza de él.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 790.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
