# Código Civil Federal - Artículo 7o

Clave: CCF
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 7o
.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
