# Código Civil Federal - Artículo 809

Clave: CCF
Artículo: 809
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO UNICO
Artículo 809
.- Los poseedores a que se refiere el artículo
791
, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 809.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
