# Código Civil Federal - Artículo 813

Clave: CCF
Artículo: 813
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO UNICO
Artículo 813
.- El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:
A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;
A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 813.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
