# Código Civil Federal - Artículo 866

Clave: CCF
Artículo: 866
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 866
.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 866.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
