# Código Civil Federal - Artículo 906

Clave: CCF
Artículo: 906
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO IV
Artículo 906
.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 906.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
