# Código Civil Federal - Artículo 953

Clave: CCF
Artículo: 953
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 953
.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;
En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 953.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
