# Código Civil Federal

> El Código Civil Federal regula las bases del derecho civil aplicable en asuntos del orden federal. Establece reglas sobre personas, capacidad jurídica, estado civil, domicilio, familia, bienes, propiedad, posesión, sucesiones, obligaciones, contratos, responsabilidad civil y prescripción. Sirve como marco general para interpretar relaciones privadas cuando existe competencia federal o cuando otras leyes remiten al derecho civil. También contiene reglas preliminares sobre vigencia de la ley, aplicación territorial, derecho extranjero, nulidad, renuncia de derechos y efectos jurídicos de los actos.

Clave: CCF
Última actualización en mLey: 2026-05-18

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## Artículos

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## Artículos principales

Selección de navegación: primeros artículos disponibles en el índice; no implica relevancia jurídica.

- [Artículo 1o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o .- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974 , 29-05-2000
- [Artículo 2o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o .- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y...
- [Artículo 3o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o .- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico...
- [Artículo 4o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o .- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido...
- [Artículo 5o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o .- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- [Artículo 6o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o .- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten...
- [Artículo 7o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o .- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se...
- [Artículo 8o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o .- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
- [Artículo 9o en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o .- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
- [Artículo 10 en Markdown](https://mley.mx/CCF/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 .- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

## Optional

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