# Código De Comercio - Artículo 101

Clave: CCom
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 101
.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
Párrafo reformado DOF
Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
Comprobar la integridad y suficiencia del
del solicitante y verificar la
de quien realiza la verificación;
Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el
;
Fracción reformada DOF
Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
Fracción adicionada DOF
Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
Fracción adicionada DOF
Prestar servicios de
de documentos, y
Fracción adicionada DOF
Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Fracción recorrida DOF
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
