# Código De Comercio - Artículo 102

Clave: CCom
Artículo: 102
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 102
.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la
deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
Párrafo reformado DOF
Para que las personas indicadas en el artículo
100
puedan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de la
, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la
podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:
Párrafo reformado DOF
Solicitar a la
la acreditación como
y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la
de documentos;
Fracción reformada DOF
Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
Fracción reformada DOF
Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso;
Fracción reformada DOF
Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la
;
Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la
, y
Registrar su
ante la
.
Si la
no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo
100
anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 102.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
