# Código De Comercio - Artículo 104

Clave: CCom
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 104
.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:
Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;
Poner a disposición del
los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la
;
Informar, antes de la emisión de un
, a la persona que solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del
, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten, el contenido privado estará a disposición del
y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el
, así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la
;
Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación;
En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios de Certificación deberán comunicarlo a la
a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la
;
Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el
, y
Proporcionar medios de acceso que permitan a la
en el
determinar:
La identidad del
;
Que el
nombrado en el
tenía bajo su control el dispositivo y los Datos de Creación de la Firma en el momento en que se expidió el
;
Que los Datos de Creación de la Firma eran válidos en la fecha en que se expidió el
;
El método utilizado para identificar al
;
Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los Datos de Creación de la Firma o el
;
Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el
;
Si existe un medio para que el
dé aviso al
de que los Datos de Creación de la Firma han sido de alguna manera controvertidos, y
Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
