# Código De Comercio - Artículo 1053

Clave: CCom
Artículo: 1053
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 1053
.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:
I
- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II
- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III
- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;
IV
- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
V
- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a
este Código
pueda prorrogarse la competencia;
VI
- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1053.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
