# Código De Comercio - Artículo 1054

Clave: CCom
Artículo: 1054
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 1054
. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1054.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
