# Código De Comercio - Artículo 1063

Clave: CCom
Artículo: 1063
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 1063
.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme
este Código
, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Artículo reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1063.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
