# Código De Comercio - Artículo 1079

Clave: CCom
Artículo: 1079
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 1079
.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
Fracción reformada DOF
Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo
1339
de
este Código
;
Fracción reformada DOF
,
Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;
Fracción derogada DOF
. Adicionada DOF
Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
Fracción reformada DOF
,
Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
Fracción reformada DOF
Tres días para todos los demás casos.
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
(Se deroga).
Fracción derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1079.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
