# Código De Comercio - Artículo 108

Clave: CCom
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 108
.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
La indicación de que se expiden como tales;
El código de identificación único del
;
La identificación del
que expide el
, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la
;
Fracción reformada DOF
Nombre del
;
Periodo de vigencia del
;
La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del
;
El alcance de las responsabilidades que asume el
, y
La referencia de la tecnología empleada para la creación de la
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
