# Código De Comercio - Artículo 109

Clave: CCom
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 109
.- Un
dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:
Expiración del periodo de vigencia del
, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del
podrá el
renovarlo ante el
;
Revocación por el
, a solicitud del
, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho
;
Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el
no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y
Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
