# Código De Comercio - Artículo 110

Clave: CCom
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 110
.- El
que incumpla con las obligaciones que se le imponen en
este Código
, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre
y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la
, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la
con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
