# Código De Comercio - Artículo 1104

Clave: CCom
Artículo: 1104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VIII
Artículo 1104
.- Salvo lo dispuesto en el artículo
1093
, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:
El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.
Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
