# Código De Comercio - Artículo 1122

Clave: CCom
Artículo: 1122
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VIII
Artículo 1122
.- Son excepciones procesales las siguientes:
La incompetencia del juez;
La litispendencia;
La conexidad de la causa;
La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
La división y la excusión;
La improcedencia de la vía, y
Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1122.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
