# Código De Comercio - Artículo 1126

Clave: CCom
Artículo: 1126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VIII
Artículo 1126
.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1126.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
