# Código De Comercio - Artículo 1132

Clave: CCom
Artículo: 1132
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IX
Artículo 1132
.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF
En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;
Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;
Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;
Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;
Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;
Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión;
Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos
1390 bis 32
y
1390 bis 35
de
este Código
, o
Fracción reformada DOF
Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1132.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
