# Código De Comercio - Artículo 1138

Clave: CCom
Artículo: 1138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IX
Artículo 1138
.- Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art.
1132
, y además las siguientes;
I
- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
II
- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art.
1132
, una causa criminal contra alguna de las partes;
III
- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;
IV
- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;
V
- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;
VI
- Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;
VII
- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que ocasione;
VIII
- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;
IX
- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;
X
- Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;
XI
- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 1138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
